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¿Qué hacer ante un ciberataque? AUDIDAT da a las empresas las claves para resolverlo

AUDIDAT, consultora experta en protección de datos, explica como cada vez es más frecuente que las empresas sufran ataques de ransomware; un programa dañino que “secuestra” datos restringiendo el acceso a archivos del sistema operativo.

Estos ataques no solo afectan a las empresas en el aspecto productivo, sino que ponen en peligro su reputación ante sus clientes. Cuando ocurren este tipo de problemas, se llegan a cifrar archivos y datos personales de los clientes y es obligatorio notificarles que sus datos han sido expuestos.


¿Tenemos que notificar siempre una brecha de seguridad?

Lo cierto es que hay diferentes circunstancias y no en todos tendríamos que notificar a la AEPD ni a los propios clientes cuyos datos tratamos. Pero en el caso de que un ataque de ransomware se haya producido y logrado cifrar archivos que contengan datos personales, la cosa cambia. El RGPD define una brecha como: toda violación de la seguridad que ocasionen la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos

En este caso, además de informar a la AEPD vamos a tener que notificar a aquellos clientes cuyos datos hayan estado expuestos de dicha vulneración de nuestra seguridad y del grado de penetración que ha tenido el ataque. Lo ideal es ser lo más transparentes posibles. Es mejor comunicarse con ellos, informar del incidente y de las consecuencias que puede tener para ellos. Lógicamente, no va a ser igual que solo se hayan visto afectados datos como dirección o NIF, que si datos bancarios o financieros están en poder de ciberdelicuentes.

 

Qué información debe incluir la notificación al cliente

En la comunicación a los afectados se debe detallar: cuáles son las obligaciones legales y contractuales; qué riesgos comporta para los derechos y libertades de las personas la pérdida de confidencialidad, integridad o disponibilidad de sus datos personales, de los servicios asociados a dichos datos personales, así como del compromiso de la identidad o identificación de los interesados. En particular, los perjuicios a sus derechos fundamentales, los daños físicos, daños reputacionales, fraudes, etc; hasta qué punto los daños producidos serán irreversibles, se puede evitar o mitigar los daños inmediatos y los posibles perjuicios posteriores.

No existe una obligación de un plazo legal para realizar esta comunicación, como si tenemos de hacerlo ante la AEPD en las 72 horas siguientes al incidente. Pero si se expone que debe realizarse con la máxima diligencia posible.