Este septiembre el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia muy interesante en lo que la sociedad de gananciales refiere. En ella, determina que el cónyuge no deudor también responderá con todos sus bienes cuando se trate de una deuda ganancial y no se haya realizado debidamente el inventario de la sociedad en la fase de liquidación, con independencia de quién contrajera la misma.
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