¡SOS! HAY QUE APROVECHAR LA MORATORIA CONCURSALSin lugar a dudas y para todos los empresarios que hayan obtenido ayuda financiera con la garantía ICO (los conocidos como ICO COVID).Y no por las razones que venimos repitiendo todos los especialistas en la insolvencia ni porque ya esté en información pública el anteproyecto de Ley Concursal, sino porque en la realidad, y salvo modificación de la norma que no se espera, no va a ser posible aprobar un convenio con los acreedores cuando mantenga impagada esa financiación ICO, y ello por la sencilla razón de que las entidades financieras avaladas por el ICO no podrán adherirse al indicado convenio si supone una quita del crédito.En efecto, la quita propuesta al acreedor conlleva que tenga que asumirse en su integridad por la entidad y que el resto pendiente se vea reducido en esa misma proporción, de manera que en caso de proponer una quita habitual del 30% la garantía del ICO queda reducida al 56% frente al 80% contratado.Adviértase para total claridad del planteamiento, el documento que el ICO propone a las entidades para que se puedan adherir al convenio:“Las Partes acuerdan fijar su posición frente a la Propuesta de Convenio del Deudor y regular, de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, el estado del Aval de la Financiación Avalada tras la aprobación, en su caso, de la citada Propuesta.
A la vista de lo anterior, [Entidad Financiera] manifiesta su intención de votar a favor de la Propuesta de Convenio presentada, asumiendo el cien por cien (100%) de la quita planteada en la misma, esto es, incluyendo la parte que proporcionalmente correspondería al Aval.La Entidad conoce y asume que, en ningún caso, podrá imputar parte o la totalidad de la quita al importe correspondiente al porcentaje de capital avalado por el Ministerio.De conformidad con las posiciones detalladas en la cláusula anterior, de producirse la aprobación de la Propuesta de Convenio, [Entidad Financiera] deberá proceder a comunicar a ICO una amortización anticipada de la Financiación Avalada por el importe proporcional de la quita respecto del Aval, esto es, de [importe resultante de aplicar el porcentaje avalado a la quita] euros ([…] €).Mientras que no se produzca la citada amortización, la Entidad no podrá comunicar ningún nuevo impago del Aval.Consecuencia de lo anterior, se mantiene el porcentaje de cobertura del Aval en el ochenta por ciento (80%), pero el nuevo importe máximo avalado en la Financiación Avalada tras la quita se fija en [importe resultante de restar el importe inicialmente avalada, la cifra del párrafo anterior] euros ([…] €), lo que la Entidad reconoce y asume”.Por tanto, y a partir de que acabe la moratoria concursal, los empresarios deben saber que no podrán aprobar su convenio con quita y, por tanto, que deben refinanciarse ya, ahora, de inmediato, sin excusa alguna, a no ser que deseen terminar en liquidación.¿Así se apoya al empresario? ¿Así se quieren evitar liquidaciones societarias? La verdad es que en este punto la información es contradictoria con la realidad pero, más si cabe, con la economía porque se fuerza a la entidad financiera a que lleve a liquidar a la empresa para que pueda cobrar el 80% garantizado por el ICO que, al fin y al cabo, pagamos todos los contribuyentes.
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